Arraigo Formativa Para el Empleo

El Arraigo para la Formación con fines de conseguir empleo, regido por el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, ofrece la posibilidad de obtener una autorización de residencia por un periodo de doce meses a aquellos extranjeros que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Permanencia Continuada en España: Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Antecedentes Penales: Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  • Compromiso de Formación: Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo, obtener un certificado de profesionalidad, o llevar a cabo una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional. También se acepta la participación en cursos orientados al desempeño de ocupaciones específicas o promovidos por los Servicios Públicos de Empleo.

Proceso:

  • Matriculación: Deberás matricularte en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. La falta de matriculación podría resultar en la extinción de la autorización.
  • Prórroga: En casos donde la formación supere los doce meses, la autorización de residencia podrá prorrogarse una vez por otro periodo de doce meses.
  • Trabajo Post-Formación: Después de completar la formación, podrás presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería. Deberás adjuntar un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. La Oficina de Extranjería concederá una autorización de dos años habilitando para trabajar.

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