Residencia Comunitaria o Arraigo Familiar

Los familiares de ciudadanos españoles y comunitarios que residen en España tienen la opción de obtener la residencia comunitaria o recurrir al arraigo familiar. Esta medida busca facilitar la reunificación familiar y garantizar los derechos de los miembros de la unidad familiar.

Familiares Incluidos:

  • Cónyuge/Pareja de Hecho/Pareja No Registrada: Personas vinculadas afectivamente al ciudadano español o comunitario.
  • Hijos del Comunitario o de su Pareja (Familia Extensa): Hasta 21 años, y mayores de 21 si se demuestra su dependencia económica.
  • Padres del Comunitario o del Cónyuge (Familia Extensa): En caso de estar a cargo de estos.

Residencia Comunitaria:

  • Se otorga a los familiares de comunitarios.
  • Validez de 5 años.
  • Permite trabajar y residir legalmente en España.

Arraigo Familiar:

  • Opción alternativa si en el momento no se pueden acreditar los medios económicos para la residencia comunitaria, ó si los hijos o padres llevan más de tres meses en España.
  • Validez de 5 años.
  • También habilita para trabajar y residir legalmente en España.

Requisitos:

  • Demostrar el vínculo familiar y cumplir con los requisitos establecidos para cada opción.
  • Medios Económicos:
  • En casos donde no se puedan acreditar los medios económicos en el momento, se puede optar por el arraigo familiar, (en ambos casos con una duración de 5 años).
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