Reagrupación Familiar En Régimen General
La reagrupación familiar en Régimen General es una autorización de residencia temporal que permite a los familiares de extranjeros residentes en España unirse a ellos, ejerciendo así el derecho a la reagrupación familiar según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Requisitos para Solicitar Reagrupación Familiar en Régimen General:
- Medios Económicos Suficientes: Es esencial contar con recursos económicos adecuados para cubrir las necesidades de la familia. Se pueden computar los ingresos aportados por el cónyuge, pareja de hecho u otro familiar en línea directa y primer grado que resida en España y conviva con el reagrupante.
- Acreditar Vivienda Para el Reagrupado: Si son mayores de edad no penales en su país.
Familiares Reagrupados:
- Cónyuge o persona con una relación análoga a la conyugal.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
- Ascendientes en primer grado del reagrupante, residente de larga duración, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo y mayores de sesenta y cinco años con razones justificadas.
Detalles Adicionales:
- En ningún caso se permite reagrupar más de un cónyuge o pareja, y las situaciones de matrimonio y relación análoga son incompatibles.
- En caso de matrimonio por segunda vez, se debe acreditar el divorcio o la disolución del vínculo con la pareja anterior.
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