Reagrupación Familiar En Régimen General

La reagrupación familiar en Régimen General es una autorización de residencia temporal que permite a los familiares de extranjeros residentes en España unirse a ellos, ejerciendo así el derecho a la reagrupación familiar según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Requisitos para Solicitar Reagrupación Familiar en Régimen General:

  • Medios Económicos Suficientes: Es esencial contar con recursos económicos adecuados para cubrir las necesidades de la familia. Se pueden computar los ingresos aportados por el cónyuge, pareja de hecho u otro familiar en línea directa y primer grado que resida en España y conviva con el reagrupante.
  • Acreditar Vivienda Para el Reagrupado: Si son mayores de edad no penales en su país.

Familiares Reagrupados:

  • Cónyuge o persona con una relación análoga a la conyugal.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
  • Ascendientes en primer grado del reagrupante, residente de larga duración, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo y mayores de sesenta y cinco años con razones justificadas.

Detalles Adicionales:

  • En ningún caso se permite reagrupar más de un cónyuge o pareja, y las situaciones de matrimonio y relación análoga son incompatibles.
  • En caso de matrimonio por segunda vez, se debe acreditar el divorcio o la disolución del vínculo con la pareja anterior.

¡Contáctanos y facilita la reunificación de tu familia en España!

Si estás considerando la reagrupación familiar en Régimen General, no dudes en contactarnos. Tramitamos desde Valencia para toda España y estamos aquí para resolver tu situación.

Cookie Consent Banner